DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[84]

La disposición señalada, establece una atribución para el Servicio Estatal de Autonomías, al respecto cabe señalar que una disposición de similar contenido en el proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Laja[84], fue declarada incompatible en la DCP 0155/2015, bajo el siguiente fundamento: “La disposición analizada, guarda relación con las atribuciones establecidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, en favor del Servicio Estatal de Autonomías (SEA); sin embargo, debe considerarse que la carta orgánica, es una norma institucional que tiene como ámbito de aplicación su jurisdicción municipal e institucional; de otro lado, el servicio estatal de autonomías, es una instancia técnica que depende del Ministerio de Autonomías, y éste a su vez del Órgano Ejecutivo Nacional; consecuentemente, la carta orgánica municipal, no puede establecer regulación para los instancias y entidades que dependen de órganos del nivel central del Estado, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 107 del proyecto de la carta orgánica”; consiguientemente, a objeto de seguir la línea establecida por este Tribunal, debe declararse la incompatibilidad constitucional del art. 190 del proyecto.

[84] Artículo 107. (PRINCIPIOS DE LA ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD) El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del Gobierno Central del Estado que correspondan y las Entidades Territoriales Autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias. (Declaración Constitucional Plurinacional 0155/2015 de 28 de julio)