DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

I.

I.            Se rige por los valores de: ama llulla: no seas mentirosa/o, ama qhilla: no seas floja/o, ama suwa: no seas ladrón/a, Armonía, Buen trato, Calidad, Calidez, Complementariedad, Derecho, Dignidad humana, Diversidad, Equidad social, Equidad de género, Igualdad, Inclusión social, Justicia social, Libertad, Participación, Protección, Reciprocidad, Respeto, Responsabilidad, Servicio, Seguridad para la existencia física y psicosocial, Solidaridad, suma qamaña y sumancaña: vivir bien, estar en paz y en armonía, Transparencia, Unidad, integración, cohesión social, Voluntariedad y Pasorapa

I. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y en esta Carta Orgánica para el ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y aquellas que se le transfieran y deleguen mediante Ley.

De lo expuesto y a manera de conclusión, se tiene que la Ley Marco de Autonomías y Descenralización ha previsto la existencia de distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos, como formas de organización administrativa del territorio, distinguiendo claramente uno del otro (desconcentrado y descentralizado) y la aplicación de normas y procedimientos propios en la definición de la estructura institucional y de las autoridades de los distritos municipales IOC; consiguientemente y con referencia al caso concreto: i) en los municipios donde existan NPIOC que no se hayan constituido en autonomía pueden conformarse distritos municipales IOC; por lo tanto, la descripción de la organización distrital del municipio de Pasorapa efectuada en el art. 12 del proyecto (Distritos: Pasorapa, Qunori, Pampas y Seivas) no se constituirá en una disposición que restrinja la posibilidad de conformación de distritos municipales IOC en Pasorapa; ii) No puede considerarse a los Distritos Municipales en forma genérica y pretender referirse a ellos  únicamente como espacios desconcentrados, como señala la última parte del art. 13 del proyecto, la norma debe desarrollar la distinción descrita entre los tipos de distritos; y, iii) Los criterios de distritación municipal expuestos en el art. 15 excluyen la condición de los NPIOC, como un criterio previsto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.