DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[45]

La atribución consignada en el punto 9 del art. 44 guarda relación con la enajenación de bienes de dominio público[45] y establece que será el Concejo Municipal quien autorice por votos de dos tercios de sus miembros, para proseguir su trámite de aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, en su contenido normativo, hace referencia a los “bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado”, extremo que afecta la reserva de ley en favor del nivel central del Estado establecida por el art. 339.II que señala “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.” (el resaltado es nuestro);es decir, que la norma objeto de cuestionamiento implícitamente hace una calificación de bienes de dominio público; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del punto once del art. 44 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.