DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[77]

Por otro lado y no menos importante, el art. 30 de la CPE, establece una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el derecho a “Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”[77] y el derecho “A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”[78], estos derechos han dado lugar a una serie de disposiciones contenidas en la propia Constitución Política del Estado, que están destinadas a precautelar la vida de las NPIOC. El establecimiento de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Norma Suprema, conlleva una incidencia marcada en todo el sistema legislativo, esa transversalidad debe ser objetivizada en todo el ordenamiento jurídico; en tal sentido y en el presente caso, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, las normas autonómicas que afecten los ecosistemas y recursos naturales en los territorios de éstos pueblos, deben prever obligadamente la coordinación con éstos, conforme prevé el ejercicio de la competencia fijada en el art. 302.I.41 de la CPE.

[77] Artículo 30. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 10.        A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. (Constitución Política del Estado)