DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 109. (RENDICTÓN PÚBLICA DE CUENTAS).

I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 235 núm.4) de la Constitución Política del Estado, se coordinaré con todas las unidades y servidores públicos del Gobierno Municipal Autónomo, el contenido económico-financiero, técnico y administrativo y los resultados de gestión para rendir cuentas de la gestión a los sectores relacionados caracterizado por la mayor participación y convocatoria.

II. Dicha actividad se realizará sobre la base de un análisis de la Programación Operativa Anual de la entidad y del cumplimiento de los objetivos propuestos, sobre la base de resultados concretos y su incidencia en la satisfacción del interés colectivo. En el caso de los objetivos no cumplidos, se deberá explicar de forma resumida los motivos que impidieron dicho cumplimiento.