DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del término “oficiales” en el artículo 8

La disposición constitucional citada establece que: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, a partir de ésta disposición, se puede sostener la existencia de 37 idiomas oficiales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales tienen esa condición dentro del territorio nacional y el municipio de Pasorapa no puede quedar al margen; asimismo, la obligatoriedad por parte de nivel central del Estado como del nivel autonómico del uso de los idiomas oficiales en el ámbito administrativo, sujeto claro a reglas, fundamentalmente bajo el criterio de territorialidad, respetando el principio de sujeción a la Constitución Política del Estado.