DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)

Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los ciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados en forma completa, veraz, adecuada y oportuna por cualquier órgano perteneciente al Municipio o concesionario de servicios públicos municipales. Una ordenanza regulará este derecho.

Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los ciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados en forma completa, veraz, adecuada y oportuna por cualquier órgano perteneciente al Municipio o concesionario de servicios públicos municipales. Una ordenanza regulará este derecho.