DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[76]

La disposición señalada, establece regulación relacionada a la explotación de áridos y agregados, competencia fijada en favor del nivel municipal en el art. 302.I.41 de la CPE[76], pero en su contenido, también incorpora la “turba y otros bienes sujetos a explotación minera”; extremo que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado porque implica una afectación al reparto competencial.

Sobre la afectación competencial en materia minera la DCP 0004/2014 de 10 de enero, estableció que: “El art. 298.II.4 de la Norma Suprema, señala que: 'Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua'.

El art. 348 de la CPE, establece que: 'I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país'.