DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[54]

Ambas disposiciones tienen una estrecha relación con el art. 67 del proyecto, porque establecen a la “sentencia condenatoria ejecutoriada” como causal de pérdida o cesación de mandato, causal que contiene una carga de incompatibilidad constitucional por no adecuarse al art. 170 de la CPE[54]; consiguientemente, bajo los mismos argumentos desarrollados en el análisis del referido art. 67 del proyecto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 69 y 70 del proyecto en análisis.

Asimismo, en el art. 69 del proyecto, se da a entender que el ejecutivo municipal se encontrara suspendido del cargo en tanto se pronuncie sentencia condenatoria en su contra, suspensión que será definitiva cuando dicha sentencia adquiera calidad de ejecutoriada; al respecto, cabe señalar que como se señaló en el análisis del art. 31 del proyecto, la SCP 2055/2012 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, relacionados a la suspensión temporal de servidores electos de los gobiernos autónomos, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspecto que debe ser considerado a tiempo de reformular el art. 69 del proyecto.