DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[88]

La SCP 2055/2012, luego de analizar el proceso de asunción y ejercicio de las competencias concluyo señalando que: “En el caso boliviano la asunción competencial es obligatoria e inexcusable”; esto como consecuencia del reparto competencial cerrado[88]; a partir de ello, se puede establecer que la asunción competencial no guarda ninguna relación de los procesos de transferencia de competencias; por tanto, la denominación del art. 193 del proyecto, no guarda ninguna relación con su contenido, extremo que afecta el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las normas jurídica.

También es importante destacar, que merced a la obligatoriedad de la asunción competencial, no se puede sostener que existan materias competenciales que puedan ser adoptadas o no a través de una ley municipal –como señala el art. 195 del proyecto– porque como se señaló, la asunción es obligatoria y no queda a voluntad de las ETAs.

[88] Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades. (Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 de 16 de octubre)