DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[79]

En previsión a la competencia compartida prevista en el art. 299.I.7 de la CPE[79]y la reserva de ley establecida en el art. 323.III[80], el nivel central del Estado ha efectuado una clasificación de los impuestos que son de dominio municipal y también sus respectivos hechos generadores, por tanto, el nivel municipal, a tiempo de ejercer su competencia exclusiva de creación de impuestos, prevista en el art. 302.I.19 de la CPE[81], debe sujetarse a la ley emanada del nivel central del Estado; además, carece de competencia para establecer nuevos hechos generadores sobre los que se pueda fijar nuevos impuestos; es así que comprendió el estatuyente municipal al formular el art. 167 del mismo proyecto; es decir, se sujetó a la ley del nivel central, respetando el reparto competencial.

[79] Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. (Constitución Política del Estado)