DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[82]

La disposición cuestionada, en el objeto de su regulación también establece que la iniciativa ciudadana legislativa que tenga por objeto la creación y/o modificación de impuestos municipales es improcedente, extremo que restringe el ejercicio del mecanismo de la iniciativa legislativa ciudadana, por el cual, las ciudadanas y ciudadanos pueden presentar iniciativas legislativas en cualquier ámbito y los órganos legislativos tienen la obligatoriedad de considerarlas y tratarlas; en tal sentido, con esta disposición se afecta el sentido y el objeto de la democracia directa y participativa prevista en el art. 11.II.1 de la CPE[82]; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, inserta en el texto del art. 169.IV del proyecto en análisis.

[82] Artículo 11. II.  La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. (Constitución Política del Estado)