DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[87]

En el segundo plano, la determinación de programas y proyectos concurrentes entre ETA es un mecanismo abierto a todos los niveles autonómicos, los cuales surgen como consecuencia de la celebración de acuerdos y convenios entre los niveles intervinientes[87]; es decir, no pueden surgir como consecuencia de la imposición de posturas unilaterales, sino como consecuencia de acuerdos entre gobiernos en procura de ejercer efectivamente sus competencias.

[87] Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). II.  Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”