DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 57

La disposición cuestionada, en su parte final establece la figura de la reconsideración de las leyes, extremo que afecta el principio de seguridad jurídica; toda vez que, las leyes son instrumentos normativos que no son susceptibles de reconsideración, caso contrario se ocasionaría un manipuleo arbitrario de las disposiciones legales y perderían su carácter general y abstracto. 

La reconsideración, en el derecho administrativo es un mecanismo de impugnación, y se presenta ante el mismo órgano que dictó una resolución, para que los revoque, sustituya o modifique; y no debe contemplarse a la ley como sujeto de aplicación de dicho mecanismo, sobre el particular la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, señala: “…por cuanto no es posible la ‘reconsideración’ de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad”.