DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[14]

El art. 269 de la CPE[14], estableció los componentes -unidades territoriales- que conforman la organización territorial del Estado, identificándolos como departamentos, provincias, municipios y territorios IOC, y de forma excepcional y sujeta a condiciones las regiones; los departamentos que tienen su gobierno autónomo, se encuentran conformados por provincias y siguiendo esa lógica tradicional los municipios con sus respectivos gobiernos autónomos conformados por territorios IOC (con distintas denominaciones como comunidades indígenas, campesinas, ayllus originarios u otros dependiendo la región) que en determinados casos traspasan límites municipales.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” declarada por la SCP 2055/2012 como la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia; estableció la organización territorial de los municipios en Distritos Municipales (espacios desconcentrados) y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos (espacios descentralizados), organización que debe estar contemplada en la Carta Orgánica Municipal o en la respectiva legislación municipal; porque existe una diferencia sustancial entre ambos, así los Distritos Municipales (No IOC), son “espacios desconcentrados”, y los Distritos Municipales IOC, en virtud a la preexistencia de estos pueblos y naciones que lo conforman, son “espacios descentralizados” de gestión municipal en sus territorios.

A partir de ese elemento diferenciador los Distritos Municipales por su carácter desconcentrado, tienen una dependencia jerárquica directa del gobierno municipal, de modo que las decisiones en gran parte recaen en ese nivel de gobierno, en esa lógica el ejecutivo municipal delega funciones administrativas al desconcentrado (Distrito Municipal). El art. 27 de la LMAD, delimita conceptualmente lo que es un distrito municipal y su carácter delegado en la administración, gestión, planificación, y participación ciudadana municipal.

[14] Artículo 269I.   Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. (Constitución Política del Estado)