DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La Consulta previa, es un mecanismo de la democracia directa y participativa que juntamente a otros mecanismos fue regulado por la Ley del Régimen Electoral, y es justamente el art. 39 de esta ley que establece la naturaleza y alcance de la “Consulta previa” y señala que: “…es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada”. Ahora bien, del contraste normativo efectuado, se puede afirmar que la carta orgánica municipal, en el presente caso, al referirse a la “Consulta municipal” desnaturaliza el alcance real de la “Consulta previa”, como mecanismo de democracia directa y participativa. Ahora bien, debe considerarse que merced al art. 302.I.3 de la CPE[90], los gobiernos autónomos municipales, tienen competencia en materia de consultas municipales; sin embargo, esa competencia se limita, a la iniciativa y convocatoria; en base claro está, a la ley del nivel central del Estado sobre la materia.