DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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El art. 241 de la CPE, establece: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, como se señaló, éste es un derecho vinculado directamente a la democracia participativa, como un espacio de democratización de la gestión gubernamental, aspecto refrendado por el art. 5.1.2 de la Ley de Participación y Control Social[22] (LPCS); además, dispuso que los gobiernos subnacionales, deben generar los espacios para el ejercicio efectivo de estos derechos; sin embargo, en contrasentido de lo señalado, la parte de la disposición cuestionada del presente proyecto, se refiere y establece a la Participación y Control Social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento a los habitantes y estantes del Municipio de Pasorapa, extremo que desnaturaliza su concepción constitucional.

[22] Artículo 5. (DEFINICIONES).1.Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.2.Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. (Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013 “Ley de Participación y Control Social)