DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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Lo mismo ocurre, cuando el parágrafo II de la disposición objeto de análisis, atribuye al órgano ejecutivo dos facultades, administrativa y técnica, que no se encuentran reconocidas en el orden constitucional, ya que por mandato del art. 283 de la CPE[24], el Concejo Municipal es titular de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa quedando la reglamentaria y ejecutiva en favor del órgano ejecutivo; es decir que en el escenario constitucional solo se reconocen las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria; y la asignación de otras que se encuentren al margen de la Norma Suprema, implica una vulneración al modelo autonómico y al principio de sujeción constitucional; pero es necesario hacer notar que la facultad ejecutiva se materializa a través de diferentes funciones o manifestaciones que desarrolla el órgano ejecutivo como ser las funciones administrativas o técnicas, que de ninguna manera serán consideradas como facultades, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo.