DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

2.

2. Ley Municipal.- Es la máxima normal legal del municipio después de la presente Carta Orgánica, emanada del Concejo Municipal, ante la aprobación de al menos dos tercios de voto de sus miembros. Establece los lineamientos generales de una determinada temática de gestión y desarrollo municipal, en el marco de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal y en el marco de las competencias compartidas ante la existencia de una Ley Básica emanada del Gobierno Central, en la correspondiente temática. Norma los aspectos de comportamiento colectivo de las y los ciudadanos o comunarios y comunarias de la jurisdicción del municipio y los aspectos estructurales y estratégicos de Gobierno y Gestión Municipal.

Determinada la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a las leyes, siempre bajo el principio de competencia; corresponde identificar en forma puntual dicha sujeción, labor que se ira complementando conforme se vaya ingresando al análisis de cada uno de los artículos del proyecto. En esa línea, cabe señalar que las normas institucionales básicas son un conjunto de normas que establecen derechos y deberes emergentes del ejercicio competencial, regulan el ejercicio de las competencias y la organización, funcionamiento y relacionamiento de la ETA[2]; consecuentemente, los proyectos de Cartas Orgánicas, deben contener normas que regulen los aspectos señalados y que de alguna manera se encuentran desglosados en el art. 62 de la LMAD; y sin lugar a dudas su construcción normativa, involucra la inevitable inserción de una serie de disposiciones que de una u otra forma estén relacionadas con las políticas y legislación nacional, temas transversales en la nueva visión del Estado Plurinacional, que tienen una regulación que emana del ejercicio de las competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes del nivel central del Estado, de las reservas de ley y del ejercicio de la cláusula residual; bajo ese panorama inevitable, se concluye en que: 1) los artículos de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, que contengan regulaciones concernientes a materias identificadas como competencias concurrentes y compartidas, se encuentran sujetas a la legislación nacional; lo mismo ocurrirá si existen disposiciones referidas a materias registradas como competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, por más declarativas que resulten, justamente debido a su inevitable inclusión, por estar relacionadas a políticas nacionales y su efecto transversal en todo el aparato estatal; 2) también están sujetas, aquellas disposiciones que regulen materias que se encuentren bajo reserva de ley por mandato constitucional y las emergentes de la cláusula residual conforme prevé el art. 297.II de la CPE[3]; y, 3) finalmente, por disposición del art. 271 de la CPE[4], la Carta Orgánica se encuentra sujeta a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el ámbito de su regulación.

[2] Articulo. 60. (NATURALEZA JURIDICA). I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”)