DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[62]

Por otro lado, en la clasificación de servidores públicos efectuada por el art. 233 de la CPE[62], no se contemplan a los empleados de instituciones privadas que manejen fondos públicos; ya que éstos se encuentran sujetos a otro tipo de régimen y el nivel municipal al carecer de competencia no puede incorporarlos a la categoría de servidores públicos.