DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[85]

En la primera lógica, la posibilidad de determinar cómo concurrentes alguna de las competencias exclusivas solo ha sido prevista para los gobiernos departamentales, pero con entidades territoriales –autonomía municipal, indígena originaria campesina o regional– que se encuentran dentro de su jurisdicción[85], este mecanismo tiende a efectivizar el ejercicio de algunas competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, que no pueden ser ejercidas óptimamente debido a la extensión territorial que comprende su jurisdicción y porque su ejercicio implica un mayor despliegue institucional y económico; ahora –como justificativo– este mecanismo es inviable en los gobiernos autónomos municipales debido a que dentro de su jurisdicción no existen otros niveles autonómicos. Ahora, esto de ninguna manera implica que las ETA puedan transferir o delegar sus competencias exclusivas[86], bajo las reglas propias de estos mecanismos.