DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el punto 18

El punto referido establece como una atribución del Concejo Municipal, el registro de personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de bases y de las asociaciones comunitarias, a través de la emisión de ordenanzas municipales; extremo que afecta el ejercicio efectivo de las competencias, toda vez que, el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, establece como una competencia de los gobiernos departamentales “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”, y “13 Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”; consiguientemente, la competencia de otorgar personalidad jurídica en las jurisdicciones departamentales fue asignada a los gobiernos departamentales y no a los municipales, por tanto se afecta el ejercicio de las competencias del nivel departamental; finalmente con referencia a las ordenanzas municipales estese acorde a los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 27 del proyecto.

Conforme se analizó en el art. 25.I.10 de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, por lo que el numeral 20 del art. 32 de la Carta Orgánica de Cocapata no se encuentra acorde a los nuevos preceptos y principios establecidos por la nueva y vigente Constitución”.