DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[46]

La disposición objeto de estudio, establece regulación sobre las sesiones reservadas y en su última parte señala que, la reserva de las sesiones del concejo municipal será levantada luego de transcurridos diez años o por dos tercios de votos de los miembros del concejo municipal, extremo que es incompatible con los arts. 13.I, 21.2 y 22 de la CPE[46].

La previsión de establecer sesiones reservadas tienen como finalidad la protección de los derechos contenidos en las disposiciones constitucionales citadas; y la publicidad de las actas que emerjan de dichas sesiones no pueden estar sujetas o expuestas al transcurso del tiempo, menos quedar a la voluntad de los concejales, más cuando su conformación responde a una composición enteramente política, porque el tiempo por sí mismo, no cautela los derechos de las personas, y no pueden ser expuestas a la voluntad de mayorías políticas coyunturales; si la intención es precautelar el derecho al honor y a la dignidad, la publicidad de dichos sesiones deben pasar por una decisión jurisdiccional, del mismo modo fallaron la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre y la DCP 0155/2015.