DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto

La primera parte del citado artículo, hace referencia a la elección de las Concejalas y Concejales del gobierno municipal, y considera el voto universal como única forma de elección, desconociendo las normas y procedimientos propios de las NPIOC, como un mecanismo de democracia comunitaria para la elección de los concejales representantes de estas naciones y pueblos; consiguientemente, bajo los mismos argumentos desarrollados en el análisis del art. 38 del proyecto, referido a este punto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto de la norma institucional básica.