DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[65]

El art. 91 del proyecto denominado “De la incompatibilidad”, en su contenido normativo desarrolla seis circunstancias en las cuales los servidores públicos incursionan en incompatibilidad con el ejercicio de la función pública; de las cuales, las expresadas en los parágrafos I, V y VI, no guardan relación con las incompatibilidades desarrolladas en el art. 239 de la CPE[65], extremo que deriva en su incompatibilidad constitucional.

Sobre la base de los fundamentos desarrollados en el análisis de los arts. 32 y 33 del proyecto, que básicamente estableció una diferencia sustancial entre las “Prohibiciones” y “Obligaciones” en el ejercicio de la función pública; en el presente caso, la disposición cuestionada, hace referencia a las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa; sin embargo, como ya se señaló, en el parágrafo I y V incluye erróneamente prohibiciones, las cuales obviamente no guardan relación con las incompatibilidades desarrolladas en el art. 239 de la CPE, y en el parágrafo VI establece una causal de inelegibilidad que del mismo modo no se relacionada con dicha disposición constitucional.

Por el principio de sujeción constitucional, las cartas orgánicas no pueden establecer otras incompatibilidades, que estén al margen de las determinadas por la Ley Fundamental o que no guarden relación y coherencia con dicha figura. Además debe tenerse en cuenta que en el análisis del art. 84 del proyecto se estableció la residualidad del régimen del servidor público y la función pública.