DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La DCP 0001/2013, con referencia al establecimiento de símbolos en las Cartas Orgánicas estableció que esta “…puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional”; sin embargo, no existe ninguna imposibilidad material para que los símbolos nacionales sean plasmados en la Carta Orgánica[7], en un sentido de pertenencia de éstos y porque se constituyen en el sentimiento de expresión de la nacionalidad de todas las bolivianas y bolivianos al Estado Plurinacional de Bolivia; pero el principio de sujeción constitucional se ve afectado en el presente caso, porque la norma analizada hace referencia en un sentido plural a “las banderas” y solo hace referencia a la tricolor boliviana, en un total desconocimiento del resto de los símbolos nacionales descritos en el art. 6.II de la CPE[8]; en tal sentido la Carta Orgánica debe respetar dicho principio por mandato de la Constitución Política del Estado y de su propio art. 3 y no establecer normas en total contrasentido o disonantes.

[7]Asimismo, debe considerar el estatuyente que no resulta incompatible la consignación de los símbolos nacionales dentro la simbología del municipio, siempre en el marco de la sujeción a partir del art. 6.II de la CPE. Sin embargo; la ETA a momento de plasmar su normativa institucional básica deberá considerar idóneamente la totalidad de los símbolos nacionales previstos por el art. 6.II de la CPE, que a la letra señala: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”. Aspecto que deberá ser considerado a efectos de no omitir aquellos símbolos nacionales que constitucionalmente están previstos por la CPE, evitando así la inseguridad jurídica en la que se podría incurrir al no contemplar los símbolos nacionales en toda su magnitud. (Declaración Constitucional Plurinacional 0050/2015 de 26 de febrero)