DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 38

La disposición objeto de análisis y cuestionamiento, denominada “Procedimiento para Concejalas y Concejales”, regula dos aspectos; por un lado, establece que los concejales serán electos por sufragio universal y por otro, implanta la intervención de las organizaciones sociales en la selección de candidatas y candidatos los cuales serán propuestos a las organizaciones políticas para ser electos a través de sufragio universal, aspectos que vulneran la Constitución Política del Estado.

Respecto a la forma de elección de las concejalas y concejales en los Gobiernos Autónomos Municipales, en el análisis del art. 29.I del proyecto se estableció que una forma de garantizar la incorporación de las NPIOC en la conformación de los órganos legislativos de los mencionados, es a través de la elección del concejal representante de éstos por medio de sus normas y procedimientos propios, prerrogativa que debe estar contemplada necesariamente en la Carta Orgánica Municipal.

Sobre la selección de candidatos por parte de las organizaciones sociales para ser propuestos a las organizaciones políticas; el art. 210.II de la CPE, establece que “La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres”; como se advierte existe un mandato constitucional para que el Órgano Electoral Plurinacional regule y fiscalice los procesos de selección de candidatas y candidatos al interior de las organizaciones políticas; por tanto, la Carta Orgánica Municipal no puede establecer disposiciones que regulen dicho aspecto, porque implicaría el desconocimiento de un mandato constitucional; además, cabe hacer notar que las “normas y procedimientos propios” son instrumentos de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las NPIOC y no es propio de las organizaciones sociales.