DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

la jerarquía y la competencia

La parte final del art. 410.II de la CPE, establece que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.”; por un lado, se advierte la existencia de dos principios rectores del ordenamiento normativo, la jerarquía y la competencia; por otro, una gradación normativa compleja, que responde justamente a esos principios rectores. Para comprender de mejor manera la naturaleza de éstos principios, la DCP 0026/2013, estableció las siguientes definiciones: “1) El principio de jerarquía. Que establece un ordenamiento normativo basado en la identificación de rangos de superioridad e inferioridad, determinando una aplicación escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior ni modificarlas, derogarlas o abrogarlas. … 2) Principio de competencia. El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo”; y acertadamente concluyó señalando que la sujeción de la Carta Orgánica en referencia a las leyes no responde a una “…lógica de subordinación, sino al reparto competencial”; entendimiento que se constituye en línea fundadora de este Tribunal Constitucional Plurinacional y que se viene siguiendo en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emergentes del control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas.