DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La cualidad autonómica se la ejerce en los márgenes de la jurisdicción territorial y de las competencias; en razón a ello, los gobiernos sub nacionales deben respetar esos límites en la emisión de su normativa interna de manera que no se afecte la distribución competencial efectuada por la Constitución Política del Estado y las leyes (clausula residual y reserva de ley en favor del nivel central del Estado); en el presente caso, la disposición cuestionada establece regulación que tienen que ver con la gestión de la educación y salud, materias que fueron catalogadas como competencia concurrente en el art. 299.II.2 de la CPE[17], y que producto de la distribución de funciones para el ejercicio de las facultades ejecutivas y reglamentarias efectuadas en la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (descrita ampliamente en el análisis del art. 8.II del proyecto) y Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los gobiernos municipales no tienen competencia para establecer regulación que determine la estructura funcional de la prestación de los servicios de educación y salud.

Lo mismo ocurre, con otro tipo de servicios que son prestados por la administración pública dependientes tanto del nivel central del Estado como departamental, que en el marco de las competencias y funciones que ejercen, su regulación en relación a la estructura funcional del servicio que presten está bajo su responsabilidad.

Los gobiernos municipales como consecuencia del ejercicio de sus competencias, son responsables directos de la prestación de algunos servicios en su jurisdicción municipal, sobre los cuales si podrán determinar la forma y la estructura funcional de la prestación de dichos servicios; pero también, siempre bajo el marco del principio de coordinación pueden coadyuvar en la definición de las estructuras funcionales de servicios que se presten en su jurisdicción municipal y que dependan directamente de otros niveles del Estado.