DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)

Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA) El Gobierno Municipal reconoce a sus ciudadanos y personas jurídicas el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos. Una ordenanza establecerá un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados y reglamente los plazos máximos para la adopción de resoluciones. La misma norma establecerá el agotamiento del reclamo administrativo.

Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA) El Gobierno Municipal reconoce a sus ciudadanos y personas jurídicas el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos. Una ordenanza establecerá un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados y reglamente los plazos máximos para la adopción de resoluciones. La misma norma establecerá el agotamiento del reclamo administrativo”.