DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del parágrafo I del artículo 29

La disposición citada, hace referencia a la forma de elección de las concejalas y/o concejales y alcaldesa y/o alcalde; no obstante, con referencia a los miembros del Concejo Municipal dispone que la única forma de elección de éstos es a través de la democracia representativa, aspecto que resulta incompatible con el art. 284.II de la CPE, que establece: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes al concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; esta disposición refleja la composición plural del Estado Plurinacional y la trascendencia de las NPIOC en su conformación y reconoce el ejercicio de un sistema democrático plural que implica el respeto y reconocimiento de los sistemas políticos de estas naciones y pueblos acordes a su cosmovisión, normas y procedimientos propios, a partir de ello se materializa su participación en los órganos legislativos de los gobiernos municipales.