DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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El art. 133 del proyecto denominado “Ocupación del territorio” en su primer parágrafo establece que el gobierno municipal definirá las políticas de asentamientos humanos; al respecto, cabe aclarar que la Constitución Política del Estado a tiempo de efectuar la distribución competencial distingue dos tipos de asentamientos humanos, los rurales y los urbanos, los primeros consignados como competencia exclusiva del nivel central del Estado[74] y los urbanos como competencia exclusiva de los gobiernos municipales[75]; en tal razón, las políticas que prevé desarrollar el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, citados en forma genérica como “asentamientos humanos” se circunscribirá al ámbito de su competencia exclusiva; es decir, asentamientos humanos urbanos.

Ahora bien, estando clara la distinción de la titularidad competencial en cuanto concierne a los asentamientos humanos urbanos y rurales; los gobiernos municipales no pueden planificar ni organizar las áreas de asentamientos rurales, como se pretende en el art. 133.II.1 del proyecto; eso no implica que la provisión, Planificación y optimización de la organización de los asentamientos humanos en áreas urbanas, sin que ello implique la desatención de la provisión de los servicios más elementales para el desarrollo humano en toda la jurisdicción municipal.