DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[51]

La disposición analizada tiene similitud con el art. 286.II de la CPE[51], que se refiere a la forma de sustitución de los ejecutivos de los gobiernos autónomos, pero un aspecto que debió cuidarse es el establecido en el art. 240.II de la CPE, que es la norma específica sobre la revocatoria de mandato, misma que establece: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”, en tal sentido, cuando la norma cuestionada establece que revocatoria de mandato puede producirse antes de la mitad del mandato, contradice la citada disposición constitucional; por lo cual, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “…o revocatoria…”, inserta en la denominación y contenido y “La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE”, del contenido del art. 66 del proyecto de la norma institucional básica.

[51] Artículo 286. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (Constitución Política del Estado)