DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[5]

La presente disposición establece la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica, refiriéndose a ésta como una norma institucional básica autonómica, superior y constitucional; al respecto, en una disposición de contenido idéntico como es proyecto de Carta Orgánica de Villa Tunari[5] se declaró la incompatibilidad constitucional de la frase: “autonómica, superior y constitucional”, argumentando básicamente que la forma en la que se encontraba formulada la disposición daba lugar a una serie de imprecisiones interpretativas; así el uso del denominativo “autonómico” señalo que podría entenderse como una categorización nueva dentro del ordenamiento jurídico boliviano; el uso del denominativo “superior” para ubicarla por encima de la Constitución Política del Estado y la denominación de “constitucional” o bien solo superior en relación a la normativa intra sistémica; la denominación de “constitucional”; puede entenderse a partir del art. 275 de la CPE[6], que expresa un mandato para la elaboración de éste tipo de normas, o como una validación estatutaria de la; esa falta de claridad que refleja la disposición cuestionada en cuanto a la complejidad de su denominación, afecta el principio constitucional de la seguridad jurídica, por cuanto no brinda certeza en su regulación, lo que generaría más de una inadecuada y tendenciosa interpretación; por lo que se considera exagerado e inapropiado el empleo de los términos cuestionados para referirse a la Carta Orgánica.

[5]Artículo 3º (Carta Orgánica).- La presente Carta Orgánica es la norma institucional básica autonómica superior y constitucional del Municipio de Villa Tunari, a través de la cual se establecen las bases de la autonomía municipal, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes”. (Declaración Constitucional Plurinacional 0021/2015 de 16 de enero)