DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 84
La jurisprudencia constitucional ha venido sosteniendo la incompatibilidad constitucional de artículos en los proyectos de Cartas Orgánicas que prevén reserva de ley municipal para regular aspectos relacionados a servidores públicos o la carrera administrativa; toda vez que, se afecta el ámbito facultativo de las competencias (carecen de facultad legislativa en dicha materia); así la DCP 0006/2015 de 14 de enero, sobre el particular señala lo siguiente: “La presente disposición, establece que una ley municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas; es decir, asume al régimen de los servidores públicos, como una competencia compartida o bien exclusiva; sin embargo, de la revisión del catálogo competencial constitucional, no se advierte la presencia del ‘Régimen de los servidores públicos’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, dentro de las competencias señaladas; en consecuencia, habrá que identificar al tipo de competencia al cual corresponde, o en su caso, de cuál de las previtas en la Norma Suprema derivan; éste análisis, permitirá determinar con precisión si una ley municipal es el instrumento constitucional e idóneo para regular dicho régimen en las ETA.
La Teoría General de Sistemas y la Teoría de Organización y Administración Pública, sostienen, que debe considerarse a las organizaciones como ‘fenómenos integradores’ y que deben ser comprendidos de manera integral, sin dejar de lado ninguna de sus dimensiones fundamentales; partiendo de esa afirmación, se debe destacar dos elementos importantes y relacionados íntimamente; por un lado, la ‘Administración Pública’, que es aquel sistema, que tiene como objetivo dirigir y coordinar las actividades del Estado hacia los objetivos propuestos en beneficio de sus habitantes; y por otro, los ‘Sistemas Administrativos’, que es aquel conjunto de normas, procedimientos y principios de aplicación, referidos a cada una de las actividades desarrolladas por la administración gubernamental, que tiene un alcance horizontal y vertical a todas las instituciones del Estado.
De ello se concluye, que la administración pública, está compuesta por varios sistemas interrelacionados permanentemente para programar, ejecutar controlar, formando un todo; de manera que, ninguno de los sistemas componentes, puede estar aislado del resto; contextualizando este análisis previo, se concluye, en que administración pública en el Estado Plurinacional, es un sólo sistema integrado por otros sistemas y que ninguno de sus componentes puede tratarse o desarrollarse de manera aislada; por consiguiente, bajo esa lógica, será prácticamente imposible identificar las materias de ‘Servidores Públicos’ o del ‘Sistema de Administración de Personal del Sector Público’, de forma independiente, ya que ambas están muy relacionadas y forman parte del Sistema de Administración Pública.
De otro lado, El Capítulo IV, Título V de la Segunda Parte de la CPE, prevé el régimen general de las servidoras y servidores públicos; a su vez, el art. 70.II de la LMAD, dispone que: ‘No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado’.
De acuerdo a las disposiciones citadas, es preciso mencionar a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que se constituye en una norma marco, que implanta un enfoque funcional de los sistemas de administración y control gubernamentales, entre los que figura el sistema de administración de personal, destinado a lograr la eficiencia en la función pública, la determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para su provisión, la aplicación de mecanismos de evaluación y retribución del trabajo, la capacitación de servidores públicos y los procedimientos de retiro de los mismos.
Para la implantación efectiva de este sistema, se promulgó la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 ‘Estatuto del Funcionario Público’ y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que tiene por objeto, regular este sistema y la carrera administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes; aplicable a las entidades del Sector Público, contempladas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 y 3 de la Ley 2027.
A su turno el art. 6.inc. del Decreto Supremo antes referido, establece la obligación de las entidades públicas de elaborar y actualizar su reglamento específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de las disposiciones emitidas por el órgano rector del sistema; de modo que, se garantice una gestión eficiente y eficaz del personal de cada entidad.
Bajo ese análisis, la ley, no es el instrumento constitucional e idóneo, para regular un régimen del servidor público en las ETA, debiendo ésta ser regulada mediante otro instrumento legal, de acuerdo los alcances que la ley del nivel central lo permita”; de igual modo se fundamentó en la DCP 0155/2015.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- (DENOMINACIÓN)
- (IDENTIDAD)
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- (UBICACIÓN)
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- Articulo 16. (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- X.
- Artículo 22. (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- 1.-Carta Orgánica.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7. Reglamento Específico.-
- 8.
- 10.
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- (PROHIBICIONES)
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- Artículo 47. (SESIÓN INICIAL)
- Artículo 48. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 53. (DE LAS SANCIONES)
- Artículo 55. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 56. (PROYECTOS DE LEY MUNICIPAL)
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 58. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 59. (ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO)
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- Artículo 70.
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 75. (DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN)
- Artículo 80. (SECRETARIOS MUNICIPALES)
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- Artículo 89. (DE LA INTERPELACIÓN Y CENSURA)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 93. (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- Artículo 100.
- Artículo101. (Conceptos)
- Artículo 102. (FINALIDAD).
- Artículo 103. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 108. (ÉTICA PÚBLICA).
- Artículo 109. (RENDICTÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 110. (PARTTCIPI\CIÓN CTUDADANA Y CONTROL SOCRAL).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 113. (INTENDENCIA MUNICIPAL)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (DESARROLLO HUMANO)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- (DEPORTE)
- (CULTURAS E INTERCULTURALIDAD)
- (USOS DEL SUELO)
- (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)
- (GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO)
- (ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)
- (MEDIO AMBIENTE)
- (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL)
- (CAMBIO CLIMÁTICO)
- (AGUA Y SANEAMIENTO)
- (ALUMBRADO PÚBLICO)
- (ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS)
- (TRANSPORTE Y TRÁNSITO)
- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES)
- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD)
- (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL).
- (ÓRGANO COMPETENTE).
- (INICIATIVA LEGISLATIVA).
- (EXENCIONES IMPOSITIVAS).
- (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)
- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL)
- (INICIATIVA CIUDADANA)
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- (RÉGIMEN LABORAL)
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- a)
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, provincia Campero del departamento de Cochabamba, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valorados los mismos y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- compatibles
- Cargo de comprensión constitucional del artículo 3
- la jerarquía es el principio determinante en el sistema normativo
- la jerarquía y la competencia
- [1]
- jerarquía y competencia
- [5]
- [7]
- Control previo de constitucionalidad del término “oficiales” en el artículo 8
- potestativo
- [9]
- [11]
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- [12]
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 9
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba”, contenida en el art. 9 del proyecto
- [13]
- [14]
- [15]
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- [17]
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 18
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas”, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Control previo de constitucionalidad del término “étnica”
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “…étnica…”, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- compatible
- primera observación
- segunda observación
- [18]
- [19]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- [20]
- [22]
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 25
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 27
- Control previo de constitucionalidad de frases del párrafo introductorio y del parágrafo II
- [23]
- [24]
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I del artículo 29
- [25]
- (IMPEDIMENTOS)
- Control previo de constitucionalidad del artículo 31
- [26]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 32 y 33
- [30]
- [31]
- [33]
- [34]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I del artículo 35
- [35]
- [38]
- Sobre el numeral 7
- [39]
- las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo IV del artículo 36
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 38
- [40]
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como “REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL”
- [42]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…o acusación formal…”, inserta en el texto del art. 41 titulado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES” del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- [43]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y municipal…” inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: “…Ordenanzas…”, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- [44]
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- [45]
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…” inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- “etnia”
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- municipio
- Sobre el punto 23
- [46]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, inserta en el art. 49 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 50
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 57
- [47]
- [49]
- [50]
- Control previo de constitucionalidad de una frase en la denominación y contenido del artículo 66
- [51]
- [52]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 68
- [53]
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- [54]
- [56]
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- [57]
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- [58]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “étnica” contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…” inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- [60]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 73
- [61]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 73
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 76, 77 y 78
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 84
- [62]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- [63]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- [64]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, inserta en el art. 90 del proyecto
- [65]
- [66]
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- [67]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 112
- [68]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- [69]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…en los distritos urbanos y rurales”, inserta en el texto del parágrafo I y la frase “…de los distritos urbanos y rurales …”, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- [70]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, inserta en el parágrafo I y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- [72]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 129.III
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- [74]
- [76]
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- [77]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 155
- Control previo de constitucionalidad del artículo 164
- [79]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado “Tributarios” del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- [82]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 174.IV
- Control previo de constitucionalidad del artículo 175
- [83]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 180
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 185, 186 y 187
- [84]
- incompatibilidad
- Sobre el uso del término “Municipio”
- Fragmento 317
- [85]
- [87]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 193 y 195
- [88]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “etnia”, inserta en el art. 196 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 205
- [90]
- [91]
- [92]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “El Municipio…”, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- III.7.16. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Disponer
- [28]
- [29]
- [32]
- [36]
- [37]
- [55]
- [59]
- [71]
- [78]
- [86]
- [93]
- [94]