DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 129.III

La competencia concurrente es aquella en la cual el nivel central del Estado es titular de la facultad legislativa y los gobiernos autónomos en forma simultanea son titulares de las facultades reglamentaria y ejecutiva, consiguientemente, no pueden los gobiernos sub nacionales atribuirse el ejercicio de la facultad legislativa para regular una materia signada como competencia concurrente.