DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 44. (ATRIBUCIONES)

·        Aprobar dentro los primeros 30 días de su presentación Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentado por el ejecutivo municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa Municipal. Cuando el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

·        Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta ultima situación en parte querellante.

·        Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

• Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta última situación en parte querellante. (13)

• Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal. (20)