DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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El constituyente en referencia al ejercicio de la función pública, estableció en la Constitución Política del Estado, una serie de prohibiciones e incompatibilidades[43] que tienen como objeto la búsqueda de un desempeño ético, transparente e incorruptible en todos los servidores públicos, distinguiendo una de la otra; en el caso pertinente, el estatuyente municipal incurre en una inadecuada apreciación de ambas figuras que como se señaló difieren entre sí, confundió la prohibición establecida en el art. 236.I de la CPE, con la figura de las incompatibilidades reguladas en el art. 239 de la CPE, extremo que incompatibiliza dicha disposición.

Por otro lado, el citado art. 236.I de la Norma Suprema, establece como una incompatibilidad con el ejercicio de la función pública “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”; ahora bien, ésta disposición establece dos variables; por un lado, la obligatoriedad de la remuneración; y por otro, el tiempo de desempeño de la función pública, variables que no se advierten en la norma autonómica cuestionada.

[43] Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1.         La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.2.La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.3.El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.