DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto

Las normas y mecanismos de fiscalización deben necesariamente ser establecidas en una ley municipal, debido a que dicha facultad se ejerce sobre el órgano ejecutivo; es decir, de manera que su cumplimiento sea efectivo por parte de ambos; pretender establecer los mecanismos de fiscalización en un Reglamento Interno resultaría ineficaz y afectaría el principio de independencia y separación de órganos, debido a que se obligaría al ejecutivo municipal el sometimiento a una norma de carácter interno del Concejo Municipal; consiguientemente, debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.