DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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El Constituyente al desarrollar regulación para las servidoras y servidores públicos (arts. 232 al 240), contempla las obligaciones, prohibiciones, causales de inelegibilidad a cargos electivos y las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, así en el art. 236 desarrolla las prohibiciones[31] y en el art. 239 las incompatibilidades[32]; las primeras, buscan la idoneidad y ética en los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, permitiendo un desarrollo transparente de su accionar y las segundas, tienden fundamentalmente a prevenir cualquier tipo de afectación a los intereses del Estado en toda su estructura organizativa. Como se advierte, en esencia, ambas figuras son completamente distintas y tienen un objeto y finalidad propia, aspectos que deben ser considerados a la hora de incluir este tipo de regulaciones en la carta orgánica; además, también debe cuidarse el ejercicio efectivo de la competencia sobre la materia de “servidor público” competencia que no se encuentra contemplada puntualmente en el catálogo competencial de la Constitución y que su “carácter de clausula residual” merece otro análisis que se desarrollara en el análisis del art. 84 del proyecto.

[31] Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:I.Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.II.Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.III.Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Constitución Política del Estado)