DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[92]

Los Consejos de Coordinación Sectorial, son instancias consultivas de proposición y concertación entre el nivel central del Estado y los gobiernos sub nacionales sobre temáticas sectoriales, por tanto, su conformación es circunstancial, no se trata de una instancia permanente y en caso de conformarse se encuentra integrada por el ministerio de determinado sector y autoridades de los gobiernos autónomos interesados[92].

Establecida la naturaleza de dicha instancia, la carta orgánica no puede establecer ningún tipo de regulación sobre la misma, porque éste, es un mecanismos de coordinación entre el nivel central del Estado y las ETA y justamente se ha establecido su marco regulatorio en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización por mandato constitucional; consecuentemente, la carta orgánica no puede afectar dicho mandato y establecer atribuciones o mandatos para una instancia de coordinación integrada por varios actores, que establecerá un marco regulatorio en base a la normativa existente en la citada Ley y de manera consensuada entre sus componentes.

[92]Artículo 132. (CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL). I. Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. II. Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda. III. Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste, o a petición de alguno de sus miembros. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”)