DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

compatible

El Título Tercero del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, contiene cuatro artículos, contenidos en un capítulo; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, el art. 22 es compatible con la Norma Suprema y no merece mayor consideración; sin embargo, los arts. 21, 23 y 24 requieren una especial atención:

El Título Cuarto del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, denominado “Sobre el ordenamiento jurídico” contiene tres artículos en un solo capítulo; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, el art. 26 es compatible con la Norma Suprema y no merece mayor consideración; sin embargo, los arts. 25 y 27 requieren una especial atención:

El Título Sexto del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, denominado “Participación y Control Social” contiene siete artículos en dos capítulos; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, el art. 93 es compatible con la Norma Suprema y no merece mayor consideración; sin embargo, los arts. 92, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 requieren una especial atención:

El Título Noveno del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, denominado “Alcance de las competencias exclusivas municipales” contiene un solo artículo; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, éste es plenamente compatible con la Norma Suprema.

El Título décimo quinto del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, denominado “De las relaciones intergubernamentales”, contiene tres artículos comprendidos en un capítulo; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, el artículo 219 es compatible con la Norma Suprema y no merecen mayor consideración; sin embargo, los arts. 220 y 221 requieren una especial atención: