DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[61]

En el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se desarrolló el ámbito facultativo de los órganos de los gobiernos autónomos y en el caso de la autonomía municipal, se estableció que el órgano ejecutivo es titular de las facultades ejecutiva y reglamentaria y el órgano legislativo municipal de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora; también se desarrolló la naturaleza de todas las facultades autonómicas; la disposición objeto de cuestionamiento, no se apega a dicho fundamento que tiene como sustento los arts. 272 y 283 de la CPE[61].

Ahora bien, a efectos de una efectiva reformulación; la facultad reglamentaria, como capacidad de emitir normativa para posibilitar la aplicación de la ley, en el caso de los gobiernos autónomos municipales, no solo es ejercida sobre las leyes municipales, sino también, sobre la legislación del nivel central del Estado cuando se trate de competencias concurrente.