DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Fecha: 15-Nov-2016
[28]
Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los Instrumentos Internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano.
En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra reconocida por norma suprema al señalar en su art. 116.I que: “Se garantiza la presunción de inocencia”, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma:
Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”.
b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material, conforme señaló la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al determinar que: “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado…”.
En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0742/2002-R, 0690/2007-R, 0239/2010-R, 0255/2012, 0619/2012, entre otras. Esta última Sentencia Constitucional Plurinacional refirió el siguiente razonamiento: “En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…’. Al respecto, la SC 0360/2007-R de 8 de mayo, que toma el razonamiento de la SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que es la: '…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso’".
c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado. Con este razonamiento se pronunció la SC 0165/2010-R de 17 de mayo, al señalar lo siguiente: “…la presunción de inocencia implica que todo imputado debe ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientas no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada (art. 6 CPP, SSCC 0690/2007-R, 0747/2002-R 0012/2006-R), garantía de la cual deriva la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo; que la carga de la prueba corresponda a los acusadores, y que la libertad sólo pueda ser restringida de manera extraordinaria en las medidas cautelares (SSCC 0048/2000-R, 0439/2003-R).
d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-. Con este razonamiento se pronunciaron las SSCC 0450/2011-R, 0255/2012. Esta última Sentencia señaló lo siguiente: “…la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116 de la CPE, cuando establece: ‘I. Se garantiza la presunción de inocencia…’. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley’. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”. (Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 de 16 de octubre)
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- (DENOMINACIÓN)
- (IDENTIDAD)
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- (UBICACIÓN)
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- Articulo 16. (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- X.
- Artículo 22. (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- 1.-Carta Orgánica.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7. Reglamento Específico.-
- 8.
- 10.
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- (PROHIBICIONES)
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- Artículo 47. (SESIÓN INICIAL)
- Artículo 48. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 53. (DE LAS SANCIONES)
- Artículo 55. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 56. (PROYECTOS DE LEY MUNICIPAL)
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 58. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 59. (ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO)
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- Artículo 70.
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 75. (DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN)
- Artículo 80. (SECRETARIOS MUNICIPALES)
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- Artículo 89. (DE LA INTERPELACIÓN Y CENSURA)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 93. (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- Artículo 100.
- Artículo101. (Conceptos)
- Artículo 102. (FINALIDAD).
- Artículo 103. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 108. (ÉTICA PÚBLICA).
- Artículo 109. (RENDICTÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 110. (PARTTCIPI\CIÓN CTUDADANA Y CONTROL SOCRAL).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 113. (INTENDENCIA MUNICIPAL)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (DESARROLLO HUMANO)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- (DEPORTE)
- (CULTURAS E INTERCULTURALIDAD)
- (USOS DEL SUELO)
- (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)
- (GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO)
- (ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)
- (MEDIO AMBIENTE)
- (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL)
- (CAMBIO CLIMÁTICO)
- (AGUA Y SANEAMIENTO)
- (ALUMBRADO PÚBLICO)
- (ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS)
- (TRANSPORTE Y TRÁNSITO)
- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES)
- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD)
- (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL).
- (ÓRGANO COMPETENTE).
- (INICIATIVA LEGISLATIVA).
- (EXENCIONES IMPOSITIVAS).
- (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)
- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL)
- (INICIATIVA CIUDADANA)
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- (RÉGIMEN LABORAL)
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- a)
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, provincia Campero del departamento de Cochabamba, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valorados los mismos y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- compatibles
- Cargo de comprensión constitucional del artículo 3
- la jerarquía es el principio determinante en el sistema normativo
- la jerarquía y la competencia
- [1]
- jerarquía y competencia
- [5]
- [7]
- Control previo de constitucionalidad del término “oficiales” en el artículo 8
- potestativo
- [9]
- [11]
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- [12]
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 9
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba”, contenida en el art. 9 del proyecto
- [13]
- [14]
- [15]
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- [17]
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 18
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas”, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Control previo de constitucionalidad del término “étnica”
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “…étnica…”, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- compatible
- primera observación
- segunda observación
- [18]
- [19]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- [20]
- [22]
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 25
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 27
- Control previo de constitucionalidad de frases del párrafo introductorio y del parágrafo II
- [23]
- [24]
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I del artículo 29
- [25]
- (IMPEDIMENTOS)
- Control previo de constitucionalidad del artículo 31
- [26]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 32 y 33
- [30]
- [31]
- [33]
- [34]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I del artículo 35
- [35]
- [38]
- Sobre el numeral 7
- [39]
- las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo IV del artículo 36
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 38
- [40]
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como “REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL”
- [42]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…o acusación formal…”, inserta en el texto del art. 41 titulado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES” del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- [43]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y municipal…” inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: “…Ordenanzas…”, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- [44]
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- [45]
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…” inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- “etnia”
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- municipio
- Sobre el punto 23
- [46]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, inserta en el art. 49 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 50
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 57
- [47]
- [49]
- [50]
- Control previo de constitucionalidad de una frase en la denominación y contenido del artículo 66
- [51]
- [52]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 68
- [53]
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- [54]
- [56]
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- [57]
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- [58]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “étnica” contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…” inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- [60]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 73
- [61]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 73
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 76, 77 y 78
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 84
- [62]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- [63]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- [64]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, inserta en el art. 90 del proyecto
- [65]
- [66]
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- [67]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 112
- [68]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- [69]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…en los distritos urbanos y rurales”, inserta en el texto del parágrafo I y la frase “…de los distritos urbanos y rurales …”, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- [70]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, inserta en el parágrafo I y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- [72]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 129.III
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- [74]
- [76]
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- [77]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 155
- Control previo de constitucionalidad del artículo 164
- [79]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado “Tributarios” del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- [82]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 174.IV
- Control previo de constitucionalidad del artículo 175
- [83]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 180
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 185, 186 y 187
- [84]
- incompatibilidad
- Sobre el uso del término “Municipio”
- Fragmento 317
- [85]
- [87]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 193 y 195
- [88]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “etnia”, inserta en el art. 196 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 205
- [90]
- [91]
- [92]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “El Municipio…”, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- III.7.16. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Disponer
- [28]
- [29]
- [32]
- [36]
- [37]
- [55]
- [59]
- [71]
- [78]
- [86]
- [93]
- [94]