DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[52]

Inicialmente habrá que señalar que la disposición cuestionada emplea de forma inadecuada la frase: “suspensión definitiva” cuando en realidad regula una causal de “pérdida o cesación de mandato”, aspecto que debe considerarse en la reformulación de la norma. En el análisis del art. 35 del proyecto se estableció que en el análisis de este tipo de disposiciones debe tenerse en cuenta como parámetro de constitucionalidad los arts. 157 y 170 de la CPE[52].