DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 205

Para el establecimiento de una reserva de ley en una norma institucional básica, debe tenerse la titularidad de una competencia exclusiva o compartida, caso contrario dicha reserva resulta inviable, ya que su materialización implicaría una afectación al orden competencial, porque al no tener la titularidad de ninguna de las competencias señaladas, también se carece de la facultad legislativa que hace posible la existencia de una ley.

En el presente caso, de la revisión de las competencias compartidas y exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado en favor de los gobiernos municipales (art. 299.I y 302.II) no se advierte la existencia de ninguna relacionada a la “Administración patrimonial”; por el contrario, el art. 321.I de la CPE establece que: “La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto”; el art. 339.III de la CPE, expresa que: “Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley”; finalmente el art. 340.IV de la CPE señala que “El Órgano Ejecutivo nacional establecerán las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías”; como se advierte existen una serie de disposiciones constitucionales, que dejan entrever que se trataría de una competencia atribuible al nivel central del Estado y no a los gobiernos municipales; sin embargo, ello no implica que los gobiernos municipales, no puedan desarrollar de regulación sobre dicha materia, pero siempre estará en sujeción a lo dispuesto por la Ley del nivel central del Estado.