DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La gestión educativa y de salud ha sido incluida en el catálogo competencial, como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y los gobiernos sub nacionales[72]; conforme la naturaleza de la competencia, el nivel central del Estado emitirá la legislación y los gobiernos sub nacionales ejercerán en forma simultanea la reglamentación y ejecución[73]; estas materias han sido catalogadas como competencias concurrentes por la importancia que les otorga la Constitución para el logro de los fines del Estado Plurinacional, así el art. 78.I de la CPE, establece que “La educación es unitaria, publica, universal, democrática, participativa, comunitaria descolonizadora y de calidad”; la condición unitaria de la educación justifica que el ejercicio de la gestión del Sistema Educativo, se ejerza como una competencia concurrente, porque se procura consolidar un solo modelo educativo, sin dejar de lado las particularidades de cada región; por su parte el art. 35 de la CPE, en referencia a la salud establece que “I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II.        El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, como se advierte el objeto es consolidar un Sistema Único de Salud en todo el Estado. Por otro lado, la complejidad y magnitud de la prestación de estos servicios hacen necesaria la intervención de todos los niveles de gobierno para el logro de un fin común, el establecimiento de sistemas únicos en dichas materias.