DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Sobre el punto 25
la DCP 0016/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad parcial de una disposición de similar contenido bajo el siguiente argumento: “Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus estados financieros del ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico-financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas.
De conformidad con el art. 41 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, los estados financieros reflejan la situación y cuantificación de los bienes y derechos, así como las obligaciones a favor de terceros; el resumen analítico del aumento o disminución de los recursos económicos netos, emergente de las operaciones de recursos y gastos corrientes; el flujo de efectivo por actividades de operación de inversión o financiamiento; los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución acumulada y otros aspectos que hacen a la gestión económica y financiera integral de cada entidad.
Esta información refleja el conjunto de actividades y operaciones sustentadas en la implantación y ejecución de los sistemas de administración y control previstos y regulados por la Ley 1178, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, al tenor de la primera parte del art. 27 de la citada ley.
Corresponde a este funcionario público, dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo a los sistemas de administración y control; por lo que el incumplimiento a esta obligación, genera responsabilidad ejecutiva cuando se advierte que la gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente como efecto de una falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial; no se hubiese generado información que transparente la gestión; o no se dispuso el ajuste oportuno de las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad, a objeto de alcanzar los resultados esperados con eficacia, economía y eficiencia.
Al efecto, sólo la MAE de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX.3.4 de la LMAD, dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del órgano ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, es decir, conteniendo la firma de la MAE, el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
En consideración a los antecedentes mencionados, se advierte que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del Concejo Municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE; por lo que cabe declarar la incompatibilidad de la frase ‘los Estados Financieros, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente de cada año’ contenida en el art. 33.I.b.10 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- (DENOMINACIÓN)
- (IDENTIDAD)
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- (UBICACIÓN)
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- Articulo 16. (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- X.
- Artículo 22. (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- 1.-Carta Orgánica.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7. Reglamento Específico.-
- 8.
- 10.
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- (PROHIBICIONES)
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- Artículo 47. (SESIÓN INICIAL)
- Artículo 48. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 53. (DE LAS SANCIONES)
- Artículo 55. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 56. (PROYECTOS DE LEY MUNICIPAL)
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 58. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 59. (ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO)
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- Artículo 70.
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 75. (DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN)
- Artículo 80. (SECRETARIOS MUNICIPALES)
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- Artículo 89. (DE LA INTERPELACIÓN Y CENSURA)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 93. (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- Artículo 100.
- Artículo101. (Conceptos)
- Artículo 102. (FINALIDAD).
- Artículo 103. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 108. (ÉTICA PÚBLICA).
- Artículo 109. (RENDICTÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 110. (PARTTCIPI\CIÓN CTUDADANA Y CONTROL SOCRAL).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 113. (INTENDENCIA MUNICIPAL)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (DESARROLLO HUMANO)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- (DEPORTE)
- (CULTURAS E INTERCULTURALIDAD)
- (USOS DEL SUELO)
- (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)
- (GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO)
- (ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)
- (MEDIO AMBIENTE)
- (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL)
- (CAMBIO CLIMÁTICO)
- (AGUA Y SANEAMIENTO)
- (ALUMBRADO PÚBLICO)
- (ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS)
- (TRANSPORTE Y TRÁNSITO)
- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES)
- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD)
- (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL).
- (ÓRGANO COMPETENTE).
- (INICIATIVA LEGISLATIVA).
- (EXENCIONES IMPOSITIVAS).
- (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)
- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL)
- (INICIATIVA CIUDADANA)
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- (RÉGIMEN LABORAL)
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- a)
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, provincia Campero del departamento de Cochabamba, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valorados los mismos y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- compatibles
- Cargo de comprensión constitucional del artículo 3
- la jerarquía es el principio determinante en el sistema normativo
- la jerarquía y la competencia
- [1]
- jerarquía y competencia
- [5]
- [7]
- Control previo de constitucionalidad del término “oficiales” en el artículo 8
- potestativo
- [9]
- [11]
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- [12]
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 9
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba”, contenida en el art. 9 del proyecto
- [13]
- [14]
- [15]
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- [17]
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 18
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas”, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Control previo de constitucionalidad del término “étnica”
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “…étnica…”, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- compatible
- primera observación
- segunda observación
- [18]
- [19]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- [20]
- [22]
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 25
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 27
- Control previo de constitucionalidad de frases del párrafo introductorio y del parágrafo II
- [23]
- [24]
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I del artículo 29
- [25]
- (IMPEDIMENTOS)
- Control previo de constitucionalidad del artículo 31
- [26]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 32 y 33
- [30]
- [31]
- [33]
- [34]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I del artículo 35
- [35]
- [38]
- Sobre el numeral 7
- [39]
- las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo IV del artículo 36
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 38
- [40]
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como “REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL”
- [42]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…o acusación formal…”, inserta en el texto del art. 41 titulado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES” del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- [43]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y municipal…” inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: “…Ordenanzas…”, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- [44]
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- [45]
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…” inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- “etnia”
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- municipio
- Sobre el punto 23
- [46]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, inserta en el art. 49 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 50
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 57
- [47]
- [49]
- [50]
- Control previo de constitucionalidad de una frase en la denominación y contenido del artículo 66
- [51]
- [52]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 68
- [53]
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- [54]
- [56]
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- [57]
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- [58]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “étnica” contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…” inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- [60]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 73
- [61]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 73
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 76, 77 y 78
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 84
- [62]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- [63]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- [64]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, inserta en el art. 90 del proyecto
- [65]
- [66]
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- [67]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 112
- [68]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- [69]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…en los distritos urbanos y rurales”, inserta en el texto del parágrafo I y la frase “…de los distritos urbanos y rurales …”, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- [70]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, inserta en el parágrafo I y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- [72]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 129.III
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- [74]
- [76]
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- [77]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 155
- Control previo de constitucionalidad del artículo 164
- [79]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado “Tributarios” del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- [82]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 174.IV
- Control previo de constitucionalidad del artículo 175
- [83]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 180
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 185, 186 y 187
- [84]
- incompatibilidad
- Sobre el uso del término “Municipio”
- Fragmento 317
- [85]
- [87]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 193 y 195
- [88]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “etnia”, inserta en el art. 196 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 205
- [90]
- [91]
- [92]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “El Municipio…”, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- III.7.16. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Disponer
- [28]
- [29]
- [32]
- [36]
- [37]
- [55]
- [59]
- [71]
- [78]
- [86]
- [93]
- [94]