DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)

Artículo 94. (PARTICIPACIÓN) Se garantiza la participación colectiva o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.

I.- El Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, reconoce y postula como ente de participación control social al CONCEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE PASORAPA –COMUDEPA, el cual será para formular propuestas conjunta entre las instituciones, del municipio, en el cual se determinara las comisiones necesarias para planificar el desarrollo y control social de toda la actividad municipal, siendo las comisiones, salud, educación, desarrollo productivo, desarrollo institucional, servicios y otras que necesarias en la planificación y control social conjunto.

I.- El Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, reconoce y postula como ente de participación control social al CONCEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE PASORAPA –COMUDEPA, el cual será para formular propuestas conjunta entre las instituciones, del municipio, en el cual se determinara las comisiones necesarias para planificar el desarrollo y control social de toda la actividad municipal, siendo las comisiones, salud, educación, desarrollo productivo, desarrollo institucional, servicios y otras que necesarias en la planificación y control social conjunto”.