DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

, en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema

Resulta pertinente señalar que el control previo de constitucionalidad sobre Cartas Orgánicas, en el marco del control normativo atribuido al Tribunal Constitucional Plurinacional se ejercerá de forma amplia, teniendo presente las particularidades de la norma la cual tiene la condición de ser un proyecto aprobado, empero sin vigencia; no obstante, debe considerarse la voluntad del estatuyente dotada de amplia legitimidad, plasmada en el mencionado proyecto debido a que si bien los proyectos de Cartas Orgánicas no se constituyen en normativa vigente, no es menos cierto que su contenido es aprobado mediante proceso estatuyente por su órgano deliberativo mediante dos tercios de votos, e incluso mediando un proceso participativo, por lo que, el control previo de constitucionalidad se constituye en una condicionante previa antes de su sometimiento a referendo.

En tal sentido, si bien los preceptos de los proyectos de Carta Orgánica no gozan de vigencia; no obstante, debe considerarse que éstos contienen la voluntad del estatuyente, la cual no puede ser menospreciada por este Tribunal, el cual deberá efectuar una labor interpretativa de los mismos, por lo que en caso de que un artículo revista de varias interpretaciones, este Tribunal deberá optar por la interpretación que sea conforme al texto constitucional,  respetando en todo momento la voluntad del estatuyente en virtud al respeto del principio democrático.